Alcance

De acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 4.731/2020, todas aquellas cargas que arribaren al territorio aduanero por vía aérea y que por motivos propios de esa vía de transporte o por las características intrínsecas de las mercaderías deban utilizar la vía terrestre para continuar su traslado hasta la aduana de destino, deberán documentarse mediante una declaración Sumaria de Tránsito (TRAS) y estarán sujetas con carácter obligatorio al control mediante la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

Requisitos

Este tipo de TRAS estará limitado a aquellos agentes de transporte aduanero (ATA) que actúen en representación de las compañías aéreas habilitadas, previa solicitud de habilitación ante el Departamento Técnica de Importación.

Al momento de solicitar la destinación se deberá invocar el motivo “TRAMP”.

Incorporación de nuevos corredores

Nuevo origen

El ATA representante de la línea aérea podrá solicitar la incorporación pretendida debiendo efectuar para ello una presentación fundamentando las razones que motivaran dicha solicitud, para luego evaluar por intermedio del Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) la viabilidad de su incorporación, de acuerdo a la disponibilidad de dispositivos en la jurisdicción correspondiente.

Nuevo destino

El ATA representante de la línea aérea podrá solicitar la incorporación pretendida debiendo efectuar para ello una presentación fundamentando las razones que motivaran dicha solicitud.

VER CORREDORES HABILITADOS