El prestador de servicios postales PSP/Courier deberá registrar una destinación simplificada courier de exportación (DSCE) por país de destino en forma separada del resto de las mercaderías y demás envíos particulares y comerciales.
Asimismo, deberá acompañar cada destinación sumaria “DSCE” con una declaración jurada en la que comprometa que la mercadería objeto de exportación no se trata ni contiene estupefacientes, psicótropos u otras sustancias sometidas a control especial que exijan la intervención de la autoridad de aplicación en la materia, de acuerdo con lo regulado por las Leyes Nros. 17.818 y 19.303 y sus respectivas modificaciones.
El operador deberá contar con la documentación complementaria que acredite el carácter del envío (documento que acredite la identidad del paciente, receta médica que identifique el tipo de medicamento de que se trata, principio activo y contenido del mismo y factura de compra), la cual podrá ser eventualmente requerida por el servicio aduanero