Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la Resolución General (AFIP) N° 5608/2024, la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal que se realice bajo una destinación simplificada de Courier, siempre que, por cada remitente de envío:

  • Su peso neto no supere los 10 kg.
  • Su valor FOB no supere los USD 500.

Al efecto, los prestadores de servicios postales PSP/Courier podrán invocar el código de ventaja “MUESTRACOURIER”, para tramitar, mediante la presente modalidad, los envíos de productos y subproductos de origen vegetal y/o animal sujetos exclusivamente a la intervención previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

El operador deberá contar con el certificado emitido por dicho Organismo interviniente, el cual podrá ser eventualmente requerido por el servicio aduanero en función de sus facultades.