Requisitos

Las exportaciones para consumo o temporaria de las obras de arte definidas en el artículo 1 de la Ley Nº 24.633, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  • Deberán declarar en el campo correspondiente el número de declaración jurada de obras de arte (OM 3290), registrado ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Será responsabilidad del exportador dar aviso al prestador seleccionado del envío, de que el mismo involucra obras de arte, debiendo acompañar la declaración jurada correspondiente (OM 3290), mediante la vía de comunicación o procedimiento que los PSP/Courier, establezcan para tal fin.

IMPORTANTE: a los fines de destinar bajo el presente régimen, se deberá declarar el código de ventaja “OBRASDEARTESBEN” en la destinación simplificada PSP/ Courier.

Excepciones

Los envíos efectuados mediante esta opción se encuentran exceptuados de:

  • El parámetro valor definido para el Régimen de importación y exportación por parte de prestadores de servicios postales PSP/Courier.

Por último, se aclara que las destinaciones temporales no se encuentran sujetas al Régimen de garantías.

Para mayor información relativa a la circulación de obras de arte, se sugiere su remisión al micrositio – “Obras de Arte”.