Mercaderías exceptuada del Impuesto PAIS
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que no se encontrarán alcanzadas por el Impuesto PAIS las operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias detalladas en las siguientes tablas.
El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o PAIS, es un tributo que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.
Se debe abonar cuando se realicen compra de moneda extranjera para ahorro, cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Para las operaciones de importación seguidamente detalladas, no corresponderá la liquidación del pago a cuenta del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o PAIS, debiéndose invocar el código de ventaja que en cada caso corresponda:
Código de ventaja: IMP-PAIS-ENERGIA
Importación de bienes vinculados a la generación de energía, en los términos establecidos por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
Código de Ventaja: EXCPAIS-PREFIENE
Se encuentran exceptuadas de la liquidación del pago a cuenta del Impuesto PAIS las operaciones de importación que contaran con prefinanciación del exterior de bienes vinculados a la generación de energía eléctrica, en las condiciones dispuestas por el inciso a) del artículo 1° de la Res. SE Nº 714/23”.
Código de Ventaja: IMPAIS-ENERELEC
Se encuentran exceptuadas de la liquidación del pago a cuenta del Impuesto PAIS las operaciones de importación que no cuenta con prefinanciación del exterior de bienes vinculados a la generación de energía eléctrica, en las condiciones dispuestas por el inciso b) del artículo 1° de la Res. SE Nº 714/23”.
Al invocar el Código deberá declararse como dato adicional la obra a destinar los bienes, en el marco del inciso b) del artículo 1° de la Resolución SE Nº 714/23.
Código de Ventaja: IMPAIS-ENERRENOV
Se encuentran exceptuadas de la liquidación del pago a cuenta del Impuesto PAIS las operaciones de importación destinadas a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, en las condiciones dispuestas por el inciso b) del artículo 1° de la Res. SE Nº 714/23.
Al invocar el Código deberá declararse como dato adicional la obra a destinar los bienes, en el marco del inciso b) del artículo 1° de la Resolución SE Nº 714/23.
Importante: Debido a las adecuaciones sistémicas en desarrollo, la nómina de mercadería exceptuada se irá actualizando automáticamente.