¿Qué es?

El Monotributo Social es un régimen que te permite formalizar tu trabajo, emitir facturas, acceder a la cobertura de salud para vos y tu grupo familiar e ingresar al sistema jubilatorio.

Además, el monotributo social es compatible con otros programas como:

  • Asignación Universal por Hijo
  • Asignación por Embarazo
  • Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo
  • Programas de inclusión social del Ministerio de Capital Humano

El monotributo se compone de 3 partes: una parte impositiva, una previsional (jubilación) y los aportes para la obra social.

A diferencia del monotributo común, en el monotributo social está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50% de la obra social. Por lo tanto, un monotributista social paga únicamente el 50% restante de lo que corresponde a la obra social.

IMPORTANTE: los beneficiarios del Monotributo Social que se encuentran incluidos en los programas Acompañamiento Social, Volver al Trabajo y Microcrédito, deberán reempadronarse durante el mes de septiembre. Además, a partir de octubre comenzarán a pagar el 50 % del costo de su obra social.

¿Quiénes pueden ser monotributistas sociales?

Está destinado a personas que realizan una actividad económica y se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica que cumplan con alguna de las siguientes categorías:

  • Trabajadores independientes de bajos ingresos.
  • Emprendedores de la economía social.
  • Beneficiarios de programas sociales.
  • Pequeños productores.

El objetivo de la herramienta es formalizar la actividad económica, promoviendo su inclusión en el sistema tributario y de seguridad social de:

  • Trabajadores independientes.
  • Microemprendedores de bajos ingresos

Requisitos

  • Tener más de 18 años.
  • Realizar una única actividad económica.
  • Contar con un ingreso bruto anual inferior a $ 6.450.000.
  • Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
  • Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
  • No ser profesional universitario en ejercicio de tu profesión como actividad económica.
  • No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.
  • Contar con ingresos que provengan sólo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales.
  • Las cooperativas de trabajo (pueden ser antiguas empresas recuperadas que hayan sido traspasadas a los trabajadores y trabajadoras), deben tener 6 asociados como mínimo.