El acogimiento podrá formularse desde el 17 de julio y hasta el 13 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

Requisitos

Los requisitos para adherir son:

  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”, la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Solicitud de adhesión

Las modalidades de adhesión son:

  • Pago al contado, de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
  • Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743. La adhesión se podrá realizar hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
  • Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del mismo artículo 6. La adhesión se podrá realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

A fin de adherir a los planes de facilidades de pago, se debe:

  • Ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.
  • Seleccionar la CBU a utilizar.

    Cuando coexistan 2 o más planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efectúe el débito de las respectivas cuotas, deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.

  • Consolidar la deuda y, de corresponder, generar VEP para ingresar el pago a cuenta.

    De no haber ingresado el pago a cuenta, podrá generar un nuevo volante electrónico de pago con el fin de proceder a su cancelación.

    La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

    De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.

El sistema "Mis facilidades" estará disponible en las fechas que se detallan a continuación para cada caso:

  • Concursados y fallidos - adhesión al régimen y/o refinanciación de planes de pago vigentes: 24 de julio de 2024
  • Responsables solidarios - adhesión al régimen y/o refinanciación de planes de pago vigentes: 31 de julio de 2024