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Preguntas frecuentes
Aplicación al régimen
Dictámenes – Dirección Nacional de Impuestos
- Si un sujeto no adhiere al REIBP por sus bienes no regularizados (es decir, los que venía declarando), porque el valor de sus bienes está por debajo del mínimo no imponible, ¿puede adherir al REIBP por sus bienes regularizados?
- ¿Qué sucede en el caso de un contribuyente que adhiere al REIBP por los bienes no regularizados, y luego exterioriza bienes? ¿Puede optar por no adherir al REIBP por los bienes regularizados, aunque regularice menos de U$S 100.000?
- ¿Qué tratamiento tiene para el Impuesto sobre los Bienes Personales las tenencias en la cuenta especial de regularización de activos al 31/12/2024, si el sujeto no adhirió al REIBP?
- Un residente en el exterior que tributa a través de un responsable sustituto y que tiene pensado próximamente volver a residir en la Argentina, ¿puede ingresar al REIBP?
- ¿Para la determinación del REIBP por los bienes que no se hayan regularizado bajo el régimen de regularización de activos, la base imponible debe incluir el valor de los bienes presuntos?
- ¿Quienes hayan repatriado de acuerdo a la legislación anterior en el Impuesto sobre los Bienes Personales, para reducir la alícuota incrementada a pagar por los bienes del exterior, y están en cuentas especiales de repatriación, podrán disponer de los fondos libremente?
- ¿Se puede computar contra el REIBP el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023 o de años anteriores, o de otros impuestos?
- Situaciones cuando los “créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas y saldos a favor de libre disponibilidad” a detraer, a los fines de la determinación del REIBP, superen el monto de impuesto
- Si un contribuyente presentó su declaración jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 con anterioridad a la publicación de la RG (AFIP) 5544/24, pero no pagó el saldo resultante de ésta. ¿Puede ejercer la opción del REIBP? Y si un contribuyente presentó la referida declaración jurada y además pagó, ¿puede ejercer la opción del REIBP?
- ¿Cuál es el alcance del requisito “haber presentado y cancelado antes del 31/12/2023 el impuesto sobre los bienes personales de los períodos 2020 a 2022? Si al 31/12/23 tiene pendientes de vencer cuotas de un plan de pagos, ¿se considera cumplido?
- Una MIPYME, para encuadrar como contribuyente cumplidor, ¿a qué fecha debe acreditar esa condición?
- El artículo 61 de la Ley N° 27.743 no distingue entre las donaciones "plenas" y aquellas habituales donaciones de inmuebles en las que el donante cede la nuda propiedad, pero conserva el usufructo del bien, supuesto éste muy frecuente entre padres e hijos que no tiene otro propósito que el de la organización patrimonial familiar y que no causa ningún efecto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, atento a que el donante (y usufructuario) mantiene la obligación de declararlo en el tributo. Va de suyo entonces que en el mencionado caso no hay ningún objetivo ligado al aprovechamiento abusivo del REIBP, por lo que debería interpretarse que no rige para el mismo la obligación de ingreso del impuesto adicional. ¿Se comparte el criterio?
- Si se opta por el REIBP, ¿puede detraerse, a los fines de determinar la base imponible por los bienes que se regularicen, el importe de U$S 100.000 previsto en las escalas del artículo 28 de la Ley N° 27.743?
- ¿Las exenciones previstas en el artículo 21 y los importes de los mínimos no imponibles que prevé el artículo 24, del Título IV de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, t.o. en 1997 y sus modificaciones, resultan de aplicación a los efectos de determinar la base imponible por los bienes que se regularicen, en caso de que el contribuyente adhiera al REIBP?
- Producido el fallecimiento del contribuyente, tratándose de bienes gananciales, el 50% pasa a titularidad del cónyuge supérstite y el 50% restante a la sucesión indivisa. El tratamiento para la sucesión indivisa está aclarado en el artículo 35 del Decreto N° 608/24; ¿corresponde dar el mismo tratamiento al cónyuge supérstite, es decir si el causante adhirió al REIBP, el cónyuge supérstite no debería tributar sobre ese 50% de bienes?
- En el caso de herederos que no hayan ejercido la opción del REIBP, respecto a los bienes recibidos del causante que sí hubiera adherido al REIBP, no corresponde que tributen dado que por dichos bienes se cumplió con la obligación fiscal. ¿Se comparte el criterio?
- Si el padre no ingresa al REIBP y los hijos sí, al momento de fallecer el padre, ¿el incremento patrimonial queda alcanzado como si fuera una donación?