Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

El REIBP es un régimen opcional para el ingreso unificado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales comprendidos hasta el 2027.

Quienes hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y opten por ingresar al REIBP tributarán en forma unificada por los períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

Se considerará sustituido por el gravamen ingresado bajo el régimen, el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los mencionados períodos, resultando incluido en ellos cualquier incremento patrimonial del contribuyente, excepto que se trate de bienes recibidos en donación o adquiridos por un valor inferior al valor de mercado al momento de la transferencia, en los términos del artículo 61 de la Ley N° 27.743.

Sujetos incluidos

Podrán adherir:

  • las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, según la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Tratándose de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, podrán optar por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, en la medida que el cálculo de la liquidación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023 arrojara impuesto determinado. No obstante, para quienes el cálculo de dicho impuesto no arroje impuesto determinado, y en la medida que regularicen activos, podrán adherir al REIBP por éstos, y quedarán alcanzados por los beneficios del régimen todos sus bienes -regularizados y no regularizados-.

    Quienes opten por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, también deberán hacerlo por los bienes que regularicen.

    Quienes decidan no optar por la adhesión al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán adherir por los bienes que regularicen.

  • las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no sean consideradas residentes argentinos, pero lo fueron antes de la fecha mencionada. En este caso, serán consideradas residentes fiscales en Argentina a partir del 1 de enero de 2024 a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias y respecto del impuesto sobre los Bienes Personales, por los períodos fiscales que el régimen sustituye.