Homologación Externa
Manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas correspondientes a las adecuaciones introducidas por la Resolución General N° 5.616/2024
Condición ante el IVA del receptor: En los comprobantes electrónicos a emitir a partir del 15 de abril, se deberá identificar, de manera obligatoria, la condición ante el impuesto al valor agregado del receptor.
Operaciones que se cancelan en moneda extranjera: En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, cuando se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante, se deberá considerar el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil cambiario anterior.