Deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros
Desde el período fiscal 2017, cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.
Esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá para ni por quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Enero a febrero 2023 (Resolución 260/2022 ANSES)
$ 50.124,26 x 8 x 2 = $ 801.988,16
Marzo a mayo 2023 (Resolución 36/2023 ANSES)
$ 58.665,43 x 8 x 3 = $ 1.407.970,32
Junio a agosto 2023 (Resolución 112/2023 ANSES)
$ 70.938,24 x 8 x 3 = $ 1.702.517,76
Septiembre a noviembre 2023 (Resolución 189/2023 ANSES)
$ 87.459,76 x 8 x 3 = $ 2.099.034,24
Diciembre 2023 (Resolución N° 220/23 ANSES)
$ 105.712,61 x 8 x 1 = $ 845.700,88
TOTAL DEDUCCIÓN ESPECIFICA PARA EL PERÍODO FISCAL 2023 = $ 6.857.211,36