En el Impuesto a las Ganancias, las normas de Precios de Transferencia alcanzan a aquellas operaciones celebradas entre empresas vinculadas y/o con sujetos constituidos o radicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Las medidas incorporadas en la norma tienen como objetivo garantizar que las ganancias de los grupos multinacionales empresariales sean gravadas en la proporción que corresponda a cada jurisdicción en la que efectivamente se produjo la actividad económica, basándose en el principio de plena competencia o del operador independiente.
El régimen se encuentra específicamente regulado por los artículos 9, 16 a 20, 126 y 127 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019 y modificaciones), por los artículos 14, 28 a 55 y 229 del Decreto reglamentario de la mencionada ley y por la Resolución General Nº 4.717/2020 y modificatorias.
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