Esquema de Garantias
Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación en los términos de la Resolución General Nº 3.885/2016, sus modificatorias y complementarias, la que se determinará para cada prestador conforme la siguiente fórmula:
Siendo:
A: Valor FOB promedio del total operaciones de tránsito monitoreadas en el año calendario anterior.
B: Cantidad total de operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior.
C: Promedio anual de operaciones de tránsito monitoreado correspondientes a los últimos 5 años calendario anteriores.
D: Cantidad total de operaciones de tránsito monitoreado efectuadas en el año calendario anterior por el Prestador ISTA.
E: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior, cuyo servicio de monitoreo fue brindado por el Prestador ISTA.
F: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado del año calendario anterior para la totalidad de Prestadores ISTA.