Esquema de Garantias

Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación en los términos de la Resolución General Nº 3.885/2016, sus modificatorias y complementarias, la que se determinará para cada prestador conforme la siguiente fórmula:

Siendo:

A: Valor FOB promedio del total operaciones de tránsito monitoreadas en el año calendario anterior.

B: Cantidad total de operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior.

C: Promedio anual de operaciones de tránsito monitoreado correspondientes a los últimos 5 años calendario anteriores.

D: Cantidad total de operaciones de tránsito monitoreado efectuadas en el año calendario anterior por el Prestador ISTA.

E: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior, cuyo servicio de monitoreo fue brindado por el Prestador ISTA.

F: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado del año calendario anterior para la totalidad de Prestadores ISTA.