¿Cuáles son las condiciones del plan?

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
  • Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
    • 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
    • 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $1.000.-
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.
  • El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
  • La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre depósitos e inversiones a plazo del BCRA para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
  • Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
    La presentación del plan será comunicada al contribuyente a su Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

Requisitos

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

  • Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se manifestará la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar al servicio Domicilio Fiscal Electrónico con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través de www.afip.gob.ar, accediendo con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".
  • Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. En el tutorial ¿Cómo registro una CBU? te indicamos cómo declarar la cbu.
  • Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen