¿Cuáles son las condiciones del plan?
Tendrás que ingresar con clave fiscal al servicio "Mis Facilidades” o el aplicativo JERONIMO - Versión 5.0, según se trate de planes de tipo regular o irregular, respectivamente.
Deberás optar por alguno de los dos tipos de planes (regular o irregular). No se aceptarán solicitudes en las que se combinen condiciones de distintos planes.
Si se trata de un plan irregular, deberás acreditar que tu actividad es cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de cumplir con un plan regular de acuerdo con tu situación particular.
Las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación. En caso que a la mencionada fecha no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos a que se refieren los artículos 10 ó 21, según el caso, de la Resolución General N° 3.587. El ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas, se efectuará conforme se indica a continuación:
- Los ciudadanos y/o responsables comprendidos por la Resolución General N° 3.486: por medio de VEP.
- Demás responsables: mediante VEP o a través del formulario 799/E.
Las cuotas segunda y siguientes de los planes irregulares, se ingresarán según el procedimiento de débito directo.
- PLANES REGULARES
- Máximo de cuotas a otorgar: 12
- Tasa de interés:
- 2,93% mensual (art. 1 RG N° 3.857/16)
- 2,03% mensual (art. 2 RG N° 3.857/16)
- PLANES IRREGULARES
- Máximo de meses para la cancelación del plan: 12
- Tasa de interés:
- 2,93% mensual (art. 1 RG N° 3.857/16)
- 2,03% mensual (art. 2 RG N° 3.857/16)
¡IMPORTANTE! Cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). La obligación también resultará aplicable para rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.
El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva. Si el día 16 no se hubiera realizado el pago, se deberá generar el VEP a través de la opción “Rehabilitación de cuota". Para obtener más información, consultá el tratamiento para cuotas con importes totales iguales o superiores a $100 millones.