Adhesión

En todos los casos, la adhesión al REIBP es voluntaria e individual.

Los plazos, requisitos y procedimientos varían según se adhiera por bienes incluidos o no incluidos en el régimen de regularización de activos.

Por bienes no incluidos en la regularización de activos

Plazo

La manifestación de la opción de adhesión al REIBP podrá efectuarse hasta la fecha de vencimiento establecida para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2023 o, en el caso de que hubieran presentado al 30 de septiembre de 2024 la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023, podrán manifestar la opción de adhesión hasta el 28 de octubre de 2024.

Procedimiento

Se deberá confeccionarse el formulario de declaración jurada F. 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, seleccionando el botón “Opción de adhesión”.

Por bienes incluidos en la regularización de activos

Plazo

La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que se regularicen en cada una de las Etapas previstas en el Título II de la Ley N° 27.743 podrá efectuarse hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio correspondiente a cada una de dichas Etapas.

Procedimiento

A tal efecto deberá confeccionarse el formulario de opción de adhesión al REIBP - F. 3346, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, seleccionando el botón “REIBP para bienes regularizados”.