Certificados
Certificado de trabajo
Cuando el contrato de trabajo finalice por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo que indique:
- el tiempo de prestación de servicios
- la naturaleza de los servicios prestados
- una constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social
Si el empleador no hiciera entrega del certificado dentro de los 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la petición del trabajador, deberá pagar una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Certificación de servicios
El sistema informático permitirá a los empleadores generar y emitir la "certificación de servicios y remuneraciones" a los fines de otorgar a los trabajadores las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación. Utilizará la información proveniente de:
- Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores
- El sistema "Simplificación Registral"
- Las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social
Se podrá acceder desde:
- www.arca.gob.ar, ingresando con clave fiscal al servicio "Simplificación Registral", opción "Certificación de Servicios". Es indispensable, como paso previo a ello, dar de alta el servicio "Mi certificación - ANSES"
- www.anses.gob.ar, utilizando clave de Seguridad Social generada por ANSES e ingresando por "Autopista de Servicios" - "Certificación de Servicios"
El plazo para entregar la certificación es dentro de los 30 días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.