¿Qué obligaciones se pueden incluir?
Se podrán incluir:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
Exclusiones
No se pueden incluir en el régimen:
- Las retenciones y percepciones, impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto:
- las que puedan ser incluidas en el plan por deudas provenientes de fiscalización o en el plan especial, y
- los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
- importaciones de servicios.
- prestaciones de servicios digitales.
- prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
- Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
- Las cuotas destinadas a las ART.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE y RENATEA.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
- El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una fiscalización.
- Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan permanente para monotributo.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, correspondientes al plan por deudas provenientes de fiscalización del presente régimen o al plan permanente.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, correspondientes al presente régimen o incluidas en el anterior plan permanente o el plan para Ganancias y Bienes Personales cuya caducidad opere a partir del 24 de enero de 2023, excepto que se trate de saldos que puedan regularizarse mediante el plan por deudas provenientes de fiscalización.
- Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al régimen de equipaje del Código Aduanero.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto en el caso de intereses sobre capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones.