Resumen
El nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.
A su vez, en función de las necesidades de determinados grupos con mayor vulnerabilidad, se mejoran las condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias o zonas de desastre.
La inclusión de las deudas en los términos del presente régimen, mientras el plan permanezca vigente, implica para el contribuyente o responsable los siguientes beneficios:
- Permite considerar regularizado el importe adeudado.
- Habilita la utilización del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al régimen nacional de la seguridad social, de acuerdo con el artículo 20 de la RG 4158/1996.
- Provoca el levantamiento de la suspensión del deudor en los registros especiales aduaneros.