¿Cuáles son las condiciones del plan y cómo se presenta?
Podrás realizar la presentación mediante el sistema denominado SICAM, accediendo con clave fiscal, donde deberás:
- Completar la transacción informática con el detalle de los períodos, conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas, la cantidad de cuotas que solicitás para su cancelación y el importe de cada cuota, así como para generar los formularios de declaración jurada F. 558/A, F. 558/B, F. 558/C y F. 159.
- Transmitir electrónicamente a esta Administración Federal la información referida en el punto anterior sobre la deuda que se regulariza.
Una vez finalizada la transmisión electrónica el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.
Para la determinación de la deuda tené en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que encuadraste al trabajador autónomo o la que optaste en el caso de ser mayor.
El monto a incluir será el valor del aporte personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio de 1994. Podrás cancelarlas hasta en 60 cuotas.
La primera cuota del plan y las sucesivas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio, deberán abonarse mediante el formulario F. 799/E, con los códigos que se indican a continuación:
Rubro I | Rubro II | Rubro III |
---|---|---|
Imputación del pago | Concepto | Subconcepto |
127 | 041 | 041 |
Las cuotas que se encuentren entre el momento de solicitud del beneficio y otorgamiento del mismo serán canceladas en sus respectivos vencimientos por ANSES en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue.
- Igual o inferiores a $ 600 - Serán descontados del haber prestacional por el ANSES.
- Superiores a $ 600 - Mediante la utilización del formulario F. 799/E, con los códigos que se indican a continuación:
Superiores a $ 600 - Mediante la utilización del formulario F. 799/E, con los códigos que se indican a continuación: Rubro I Rubro II Rubro III Imputación del pago Concepto Subconcepto 127 041 041
¡IMPORTANTE! Cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). La obligación también resultará aplicable para rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.
El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva. Si el día 16 no se hubiera realizado el pago, se deberá generar el VEP a través de la opción “Rehabilitación de cuota". Para obtener más información, consultá el tratamiento para cuotas con importes totales iguales o superiores a $100 millones.