Dictamen Dirección Nacional de Impuestos
- En el marco de lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27.743, ¿pueden llevarse a cabo transferencias de fondos del exterior cuyo origen sea cuentas propias del contribuyente en entidades financieras no bancarias?
- En el marco de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 27.743 y del artículo 19 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, ¿puede entenderse dentro del alcance de “títulos valores del exterior” a las acciones que coticen o no en bolsas o mercados del exterior?
- ¿Debe entenderse que queda comprendida dentro del alcance de “operación onerosa debidamente documentada” cualquier operación que cuente con un comprobante, como pudiera ser la factura de un servicio, la cancelación de un crédito, etc.?
- En relación con la pregunta anterior, ¿la aplicación de los fondos a una operación onerosa se determina mediante una declaración jurada del contribuyente ante el Banco donde se encuentra radicada la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA), no debiendo dicha entidad corroborar el destino de los fondos mediante documentación que certifique la mencionada afectación?
- ¿Si el declarante presenta la declaración jurada y luego no destina los fondos a las operaciones onerosas debidamente documentadas ¿renace para la entidad financiera la obligación de retener el 5%?
- ¿Se debe practicar la retención del 5% sobre los débitos que se efectúen en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos o en las Cuenta Comitentes Especiales de Regularización de Activos, respectivamente, que se efectúen en concepto de tributos o comisiones, cargos, aranceles o derechos de mercado, por la apertura de tales cuentas, su mantenimiento o la afectación de los fondos regularizados a los destinos admitidos por la normativa?
- ¿Pueden regularizarse, en el marco del Régimen de Regularización de Activos, fondos en concepto de divisas no ingresadas con motivo de una exportación realizada hasta el 31/12/2023 o por pagos anticipados efectuados por importaciones que no se hubieran, luego, cumplimentado, al 31/12/2023?
- Exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. ¿Cuál es el alcance de la dispensa prevista en el artículo 20 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio?
- Si se regulariza moneda extranjera y se la destina a alguna de las inversiones admitidas, se entiende que con el producido en pesos de dicha inversión puede abonarse el impuesto especial, tal lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 18 del Decreto 608/24.