Dictamen Dirección Nacional de Impuestos
- ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 80.000 en una propiedad y U$S 90.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?
- ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 180.000 en una propiedad y U$S 120.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?
- ¿Se pueden realizar varios depósitos en efectivo (en distintos días) en la regularización de dinero en efectivo?
- ¿Es necesario tener alguna cuenta especial para adherirse al Régimen Regularización de Activos en los términos del artículo 31 de la Ley N° 27.743?
- ¿Puede abrirse la cuenta especial en cualquier banco?
- Una vez abierta la cuenta especial, ¿cómo se depositan los fondos provenientes del Régimen de Regularización?
- ¿Puede regularizarse el dinero depositado en una cuenta en el exterior transfiriéndolo directamente a una cuenta comitente especial en el país?
- Si el sujeto opta por regularizar dólares estadounidenses, en efectivo, de series anteriores, manchados o con algún daño, ¿los bancos están obligados a aceptarlos?
- El depósito o la transferencia en dólares estadounidenses o de otra moneda extranjera, a la cuenta especial, ¿se convierte a moneda nacional?
- ¿Puede disponerse inmediatamente de los fondos depositados en la cuenta especial?
- ¿Hasta qué fecha pueden regularizarse los fondos a los que se refieren los artículos 31, 32 y/o 33 de la ley?
- Si se regularizan U$S 120.000 en efectivo, ¿hay algún mínimo no imponible o exento?
- Si se regularizan hasta U$S 100.000 en cuentas especiales, ¿en qué caso no resulta de aplicación la retención del 5%?
- Si se regularizan más de U$S 100.000, ¿en qué caso no resulta de aplicación la retención del 5%?
- Si se deciden invertir, en forma total o parcial, los fondos regularizados al amparo del régimen especial del artículo 31 de la ley, en las inversiones inmobiliarias a las que se refiere la Resolución (ME) N° 590/24, ¿el dinero debe transferirse a una cuenta especial del desarrollador o constructor?