Entrada y salida a otros países
Ingreso de vehículos de viajeros residentes en otros países
Documentación a presentar:
- Título de propiedad a su nombre emitido por autoridad competente del exterior o, en caso de no ser el propietario, poder suficiente para conducir el vehículo otorgado por el propietario mediante instrumento público.
- Licencia para conducir con validez en la República Argentina
- Comprobante de seguro:
- a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y
- a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo a favor del propietario o conductor del vehículo con cobertura en la república Argentina.
Plazo de permanencia:
El plazo a otorgar será de hasta 8 meses, prorrogables en la medida en que la Dirección Nacional de Migraciones habilite un nuevo plazo de permanencia temporal para el viajero en el país.
Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a 1 año, además de la documentación exigida anteriormente, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia.
En tal caso, el plazo a otorgar a la permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta 90 días, en viajes ocasionales, improrrogables, y por año calendario.
Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado a la permanencia, el interesado deberá producir el retorno. De no ser así, el interesado será pasible de ser sancionado por infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, de acuerdo a lo establecido por al Art. 970 del Código Aduanero.
Salida de automóviles con fines de turismo hacia países no limítrofes
En estos casos, se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas. En la actualidad esta libreta sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino.