Reintegro del IVA por servicios de alojamiento a turistas extranjeros
Podrán otorgar el reintegro los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, que revistan calidad de responsables inscriptos en el IVA.
Para ello, deberán informar las operaciones sujetas a reintegro por mes calendario, hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.
La emisión de comprobantes clase “T” es obligatoria desde el 1 de septiembre de 2017 para quienes solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio web. A partir de esa fecha, no podrán emitirse facturas clase “A” o “B” por las operaciones sujetas a reintegro.