Exclusión
Hay situaciones que generan la baja del monotributo por exclusión. Eso sucede cuando:
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
- Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.
- Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación .
- Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
- Estuvieran incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Cuando se produzca una exclusión del monotributo, no se podrá volver al régimen hasta que hayan transcurrido 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión.
Nuevo Pacto Fiscal: la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización respecto de los períodos anteriores a la declaración de bienes.
Exclusión voluntaria
Habiendo superado los parámetros para permanecer en el monotributo, sin haber sido excluido de oficio, se podrá procesar la baja del régimen de forma voluntaria e inscribirse en IVA y Ganancias, para continuar con la actividad bajo el régimen general.
Exclusión de pleno derecho
Por controles sistémicos
Se produce cuando , por comparación de datos del sistema, se verifica la existencia de alguna causal que sea incompatible con el monotributo.
En este caso, se recibe una notificación en el domicilio fiscal electrónico, a la que se podrá apelar en caso de disconformidad, dentro de los 15 días de recibida. El trámite se realiza por el servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, mediante la opción “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Pasado el plazo, deberá utilizarse la opción “Exclusión de oficio del monotributo - Recurso fuera de término”.
Por fiscalización presencial
Si luego de una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión del régimen, un funcionario de ARCA notificará la situación y pondrá a disposición las pruebas existentes. En caso de disconformidad, podrá presentarse un descargo formal, dentro de los 10 días de notificado.
El juez administrativo interviniente va a evaluar el descargo y a dictar una resolución declarando la sentencia de la exclusión o su archivo, según corresponda. Ante una disconformidad, se podrá apelar dentro de los 15 días. El trámite se realiza por el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, mediante la opción “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Pasado el plazo, deberá utilizarse la opción “Exclusión de oficio del monotributo - Recurso fuera de término”.