Reintegro a cumplidores
A los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los 12 meses del año, mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre que la cantidad de meses pagados en tiempo y forma sea entre 6 y 11.
Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento, se deberá tener en cuenta:
El reintegro se realizará en el mes de marzo de cada año y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado los pagos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito. El importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.