¿Cuándo y cómo me recategorizo?
La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad.
Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.
La recategorización se realiza hasta el 5 de febrero y agosto.
Los pasos para recategorizarse están detallados en la guía “Recategorización de Monotributo”
Ver categorías y parámetrosRecategorización de oficio
Es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Quienes sean recategorizados de oficio por ARCA recibirán una notificación en el domicilio fiscal electrónico el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año. Los motivos de la recategorización de oficio podrán consultarse con clave fiscal desde el portal de Monotributo.
Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite “Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término”.
Nuevo Pacto Fiscal: la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización respecto de los períodos anteriores a la declaración de bienes.