Contrato de trabajo y período de prueba
El contrato de trabajo para el personal de casas particulares tendrá libertad de formas y se presumirá acordado por tiempo indeterminado.
El período de prueba del contrato será:
- Personal sin retiro: 30 días.
- Personal con retiro: 15 días. Para el personal que preste servicio por horas, el período de prueba no podrá extenderse más de tres meses.
En dicho período, cualquiera de las partes podrá finalizar la relación sin expresar causa y sin generarse derecho a indemnización.
La parte empleadora no podrá contratar a una misma empleada o empleado más de una vez utilizando el período de prueba.
¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo?
Los motivos por los cuales puede finalizar la relación de trabajo en el régimen de Casas Particulares son los siguientes:
- Por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente.
- Por renuncia de la trabajadora o trabajador, la que deberá formalizarse mediante telegrama, carta documento o personalmente ante la autoridad administrativa o judicial.
- Por muerte de la empleada o empleado. En ese caso, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
- Por jubilación de la empleada o empleado. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.
- Por muerte de la persona empleadora. En este caso, corresponde al trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
- Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso el trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
- Por despido dispuesto por la parte empleadora sin expresión de causa o sin justificación.
- Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la persona dependiente o por la parte empleadora.
- Por abandono de trabajo. En este caso se intima al trabajador, mediante carta documento, para que se presente a trabajar en el término de dos días. De no presentarse, se considera finalizado el contrato de trabajo.
- Incapacitación (física o mental) permanente y definitiva.
Indemnización especial por despido
- Si el trabajador está embarazada y es despedida, deberá pagar una indemnización de un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
- En el caso de matrimonio de la trabajadora o trabajador, se le abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Obligación de preaviso
El contrato de trabajo del régimen de Casas Particulares no podrá ser disuelto sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad de la parte empleadora, además de la que corresponda a la trabajadora o trabajador por su antigüedad en el empleo.
El preaviso deberá darse con la siguiente anticipación:
- Por la empleada o empleado: Diez días.
- Por la parte empleadora: Diez días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un año y de treinta días cuando fuere superior.
Cuando la parte empleadora omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar, además de la indemnización que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, otra que será equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar en los plazos de preaviso mencionados (10 días o 30 días según corresponda).