Deducción en el Impuesto a las Ganancias
Si sos empleador o empleadora de personal de casas particulares y pagás el Impuesto a las Ganancias, podés deducir (restar) del mismo la remuneración abonada a trabajadoras o trabajadores de casas particulares y las contribuciones patronales ingresadas. El límite anual del monto deducible es igual al de la ganancia no imponible.
Para hacer efectiva la deducción tenés que cargar los datos en el formulario 572 web (SIRADIG).
Si no tenés el servicio "SIRADIG - Trabajador", dalo de alta a través del servicio “Administrador de Relaciones de clave fiscal”.
Podés consultar los pasos para cargar el formulario en la guía “SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por empleada o empleado de casas particulares?”