Vacaciones (licencia ordinaria)

Para calcular la duración, se toma la antigüedad que tenga en el empleo al 31 de diciembre del año al que correspondan. Para tener derecho a un día de descanso por cada 20 días de trabajo deberá haber prestado servicios durante 6 meses.

  • SE ABONA al inicio de las mismas.
  • SE CALCULA dependiendo de la antigüedad, la retribución equivale al monto que hubiera tenido que cobrar si hubiera trabajado normalmente.

Cantidad de días por vacaciones:

ANTIGÜEDAD DÍAS CORRIDOS
De 6 meses a 5 años 14
De 5 a 10 años 21
De 10 a 20 años 28
Más de 20 años 35

Si el personal con retiro no llegare a totalizar los seis meses de trabajo, gozará de un descanso anual remunerado, que no debe ser inferior a la siguiente proporción:

SEMANAS DE TRABAJO DÍAS CORRIDOS
Entre 4 y 7 1
Entre 8 y 11 2
Entre 12 y 15 3
Entre 16 y 19 4
Más de 20 5

¿Cuándo se pueden tomar las vacaciones?

Las vacaciones se tienen que otorgar dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se toma vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.

El trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.

La parte empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad del empleado o empleada.

Las vacaciones deberán ser abonadas antes de su inicio.