Versión 44.12
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- Resolución General 5413/2023 - AFIP
El Decreto 438/2023, en sus Artículos 1 y 2, establece una Asignación No Remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y en Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, que ascenderá a la suma de $60.000, abonado por los sujetos empleadores en 2 cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
Para ello, se habilita un nuevo campo dentro del cuadro de datos complementarios denominado “Asignación no remunerativa Dec. 438/2023” donde se informará el concepto, habilitado únicamente para los periodos alcanzados.
Adicionalmente, se establece que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, podrán computar a cuenta del pago de sus Contribuciones Patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF), las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa mencionada en el párrafo anterior.
Los empleadores habilitados para acceder al beneficio anteriormente descripto deberán estar caracterizados en el Sistema Registral bajo alguno de los siguientes códigos según corresponda:
- “272- Micro Empresas Ley 25300”
- “274- Pequeña Empresas Ley 25300”
Asimismo, el servicio DEL calculará el tope máximo de Pago a Cuenta a aplicar, a partir de la sumatoria total de importes informados en el campo “Asignación No Remunerativa Dec 438/2023” de la nómina informada en los períodos indicados, correspondiendo el 100% si el empleador es caracterizado “272- Micro Empresas Ley 25300” y el 50% si el empleador es caracterizado “274- Pequeña Empresas Ley 25300”.
Para mayor información, sugerimos visitar la guía informativa de este régimen “Informe Asignación No Remunerativa-Dec. 4382023”