Versión 44.7
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- Resolución General AFIP N° 5301/2022
- Resolución Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo 26/2022– octubre 2022
Se establecen los requisitos y condiciones para que los empleadores del sector privado fabricantes de bienes de capital, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en el decreto y las normas complementarias, reciban un beneficio de reducción de contribuciones habilitado hasta el período diciembre de 2027.
Los beneficios aplican sobre los siguientes subsistemas de contribuciones de Seguridad Social: a) SIPA, b) Ley 19.032, c) Fondo Nacional de Empleo y d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, alcanzando las reducciones que se indican a continuación:
- el 90%, en el caso que la beneficiaria acredite ser una MiPyME, por todos los trabajadores contratados de su nómina.
- el 70% en los casos restantes, solo por aquellos empleados afectados a la fabricación de los bienes, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
- 537- Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22-PYME
- 538- Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo informará periódicamente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la nómina de los empleadores inscriptos en el “Registro”, dando aviso de suspensiones o bajas que se produzcanPara los beneficiarios caracterizados con código 538, se ha incorporado el nuevo código de actividad:
Código Descripción 137 Dec. 209/2022. - Bienes de Capital – Empleador NO Mipyme