Versión 44.7

  • Se establecen los requisitos y condiciones para que los empleadores del sector privado fabricantes de bienes de capital, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en el decreto y las normas complementarias, reciban un beneficio de reducción de contribuciones habilitado hasta el período diciembre de 2027.

    Los beneficios aplican sobre los siguientes subsistemas de contribuciones de Seguridad Social: a) SIPA, b) Ley 19.032, c) Fondo Nacional de Empleo y d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, alcanzando las reducciones que se indican a continuación:

    • el 90%, en el caso que la beneficiaria acredite ser una MiPyME, por todos los trabajadores contratados de su nómina.
    • el 70% en los casos restantes, solo por aquellos empleados afectados a la fabricación de los bienes, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
    • 537- Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22-PYME
    • 538- Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22
    La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo informará periódicamente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la nómina de los empleadores inscriptos en el “Registro”, dando aviso de suspensiones o bajas que se produzcan

    Para los beneficiarios caracterizados con código 538, se ha incorporado el nuevo código de actividad:

    Código Descripción
    137 Dec. 209/2022. - Bienes de Capital – Empleador NO Mipyme