Versión 44.5
-
De acuerdo a lo establecido en artículo 16 del Decreto 551/2022, se amplía a 13 meses el periodo de inicio de relaciones sobre las cuáles aplicará la reducción del pago de las contribuciones patronales previstas en el Decreto 493/2021 para los empleadores del sector privado que incorporen nuevos puestos de trabajo con participantes de programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral. De este modo, la vigencia del beneficio se extenderá a las relaciones laborales incorporadas hasta el 30 de septiembre de 2022.
Las modalidades de contrato habilitadas a fin de aplicar el beneficio son las siguientes:
Código Descripción 501 Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 502 Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/2021 503 Tiempo parcial. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 504 Tiempo parcial. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/2021 505 Discapacitado Ley 24.013 y Puesto nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 506 Discapacitado Ley 24.013 y Tiempo parcial Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 507 Trabajo permanente prestación continua Ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 508 Trabajo permanente prestación continua Ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 509 Trabajo permanente discontinuo ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 510 Trabajo permanente discontinuo ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 511 Personal de la Construcción L 22250 Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 512 Personal de la Construcción L 22250 Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 -
Este Decreto amplía, a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, el periodo de reducción del pago de las contribuciones patronales previstas en el Decreto 34/2021 (artículo 19 de la Ley N° 27.541) y prorrogado por los Decretos 242/2021, 903/2021 y 359/2022, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) en un 75%. La vigencia de este beneficio se extiende hasta el periodo devengado febrero de 2023.
Las actividades habilitadas a fin de aplicar el beneficio son las siguientes:
Código Descripción 125 Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 577/2022 126 Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 577/2022 127 Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 577/2022 128 Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 577/2022 134 Régimen nacional sin obra social nacional - Sector Salud Dcto. 577/2022 -
La Resolución determina en su artículo 3 las nuevas bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecidas en:
Vigencia fecha desde Base Imponible Importe 01/09/2022 Mínima $ 14.601,14 01/09/2022 Máxima $ 474.530,27 -
Se procede a actualizar los nuevos importes de SMVM establecidos por la indicada Resolución con sus respectivas vigencias:
Vigencia fecha desde Vigencia fecha hasta Importe 01/09/2022 30/09/2022 $ 51.200,00 01/10/2022 31/10/2022 $ 54.550,00 01/11/2022 - $ 57.900,00