Versión 47
Nueva modalidad de informe Ley de Riesgos de Trabajo
En función a que la actualización del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), definido por el Decreto 590/1997, cambió de fijo a trimestral y luego a mensual, se habilitó el cómputo automático de su importe, a fin de calcular el monto fijo de las obligaciones de ART que surge desde la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931.
Para ello, deberán completarse los datos vinculados exclusivamente a los componentes del contrato celebrado con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), en el módulo “Para actualizar sus datos de Empleador” del servicio “Declaración en Línea”.
El empleador únicamente informará:
- El Porcentaje de alícuota LRT
- El Importe fijo contractual (sin incluir el importe fijo correspondiente al F.F.E.P.)
El segmento de importe fijo correspondiente al F.F.E.P. será calculado por el aplicativo y no será editable.
Unificación de montos de aportes destinados al Fondo Solidario de Redistribución (FSR)
A partir de la publicación del Decreto 600/2024, se estableció unificar la distribución destinada al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), de modo tal que para todo tipo de obra social su cálculo será igual al:
- 85% para aportes y contribuciones destinado a la obra social;
- 15% para aportes y contribuciones destinado al FSR (ex ANSSaL) independientemente de las remuneraciones devengadas.
Vigencia: A partir de periodo devengado agosto 2024, con vencimiento en septiembre 2024.