Versión 44.3
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Se habilita el tratamiento diferencial, (General, de Sueldo Anual Complementario y Vacaciones) de la base imponible máxima para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, por parte de los contratantes de servicios de actividad actoral, según art 3 de la Ley 27.203, equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N.º 24.241 y sus modificatorias.
Las modalidades de contratación habilitadas a fin de aplicar la mencionada base imponible máxima son las siguientes:
Código Descripción 61 Actividad Actoral Ley 27.203- c/Obra Social 62 Actividad Actoral Ley 27.203- s/Obra Social La vigencia de la referida base imponible máxima aplica desde el 01/02/2022 al 31/01/2024.