Versión 44
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Decreto 830/2021
Se establece una base imponible máxima para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, por parte de los contratantes de servicios de actividad actoral equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241.
Las modalidades de contratación habilitadas a fin de aplicar la mencionada base imponible máxima son las siguientes:
Código Descripción 61
Actividad Actoral Ley 27.203- c/Obra Social
62
Actividad Actoral Ley 27.203- s/Obra Social
La vigencia de la referida base imponible máxima aplica desde el 01/02/2022 al 31/01/2024.
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Resolución Secretaría de empleo (MTESS) N° 1.183/2021
Se establecen beneficios para talleres protegidos que cumplan con los parámetros establecidos de acuerdo a la Resolución del MTESS N° 937/2006.
Para acceder a los beneficios, las modalidades de contrato disponibles son:
Código Descripción 59
Taller Protegido de Producción Ley 26816, art. 2º punto 2
60
Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) Ley 26816, art. 2º punto 1
Aquellos empleadores habilitados para acceder a los beneficios, deben estar caracterizados en el Sistema Registral con alguno de los siguientes códigos:
- 324 - TALLER PROTEGIDO ESPECIAL PARA EL EMPLEO (TPEE) o
- 325 - TALLER PROTEGIDO DE PRODUCCION (TPP)
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Circular 3906165/22 - SSN
Se especifica el nuevo monto de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondiente al Decreto 1567/74:
Vigencia fecha desde Importe 01/03/2022
$ 37,21